Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas

Actuaciones:

Actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios de tipología residencial colectiva en las que se consiga una o varias de las tres opciones:

  • Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7%.

  • Una reducción del consumo de energía primaria no renovable (∆Cep.nren) de al menos un 30%, ambas referidas a la calificación energética.

  • Modificación o sustitución de elementos de la envolvente térmica que cumplan valores de transmitancia térmica y permeabilidad del aire establecidos en el CTE.

  • Mejora de la envolvente térmica (cubiertas, fachadas, huecos).

  • Mejora en eficiencia energética de instalaciones (calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria). No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

  • Empleo de energías renovables (autoconsumo, climatización, agua caliente sanitaria)

Destinatarios:

  • Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica.

Cuantías de la ayuda

  • Porcentaje máximo de la subvención: 40 % del coste.

  • Cuantía máxima por vivienda 3.000 €.

Costes subvencionables (obras, honorarios profesionales, gastos de gestión y tramitación administrativa).

  • Los gastos incluyen IVA cuando no sea reembolsable.

  • Compatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan.

Requisitos de solicitantes:

  • Cuando sean personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

  • Cuando sea la persona arrendataria de la vivienda, deberá contar con la autorización de la persona propietaria para la realización de las actuaciones objeto de la solicitud.

  • Las viviendas objeto de las actuaciones para las que se solicite financiación han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la subvención.

  • Certificado de eficiencia energética de vivienda en su estado actual (anterior al inicio de las actuaciones subvencionables), registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.

  • Los gastos subvencionables han de haberse realizado con posterioridad al 1 de febrero de 2020

Solicitud y documentación:

  • Solicitud. Formulario Anexo I(Hasta 30 de junio de 2023)

  • Alegaciones/Aceptación y presentación de documentos Formulario Anexo II(10 días desde notificación)

  •  Aceptación expresa, con sus anexos (15 días desde notificación) 

    • – Datos del solicitante y, en su caso, acreditación de la representación.

    • – En su caso, acuerdo de designación de persona o entidad Agente o Gestora de la Rehabilitación (Formulario Anexo III).

    • – Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda y, en su caso, contrato de arrendamiento y acuerdo entre la persona propietaria y arrendataria.

    • – Declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos.

    • – Datos de vivienda objeto de actuación

    • – Tipo de actuación. Proyecto de la actuación a realizar o, en su caso, memoria justificativa suscrita por técnico competente.

    • – Evaluación favorable de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).

    • – Certificado de eficiencia energética de vivienda en su estado actual registrado, indicando herramienta utilizada.

    • – Certificado de eficiencia energética obtenido indicando consumo de energía primaria inicial o demanda inicial y el consumo previsto tras la actuación.

    • – Documentos acreditativos de los costes subvencionables relativos a los honorarios profesionales y otros gastos.

    • – Solicitud y/o licencia urbanística o autorización municipal análoga.

    • – Reportaje fotográfico del estado previo a las actuaciones.

  • Certificado de eficiencia energética de vivienda en su estado actual (anterior al inicio de las actuaciones subvencionables), registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces

  • Los gastos subvencionables han de haberse realizado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.