Actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios de tipología residencial colectiva en las que se consiga una o varias de las tres opciones:
Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7%.
Una reducción del consumo de energía primaria no renovable (∆Cep.nren) de al menos un 30%, ambas referidas a la calificación energética.
Modificación o sustitución de elementos de la envolvente térmica que cumplan valores de transmitancia térmica y permeabilidad del aire establecidos en el CTE.
Mejora de la envolvente térmica (cubiertas, fachadas, huecos).
Mejora en eficiencia energética de instalaciones (calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria). No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Empleo de energías renovables (autoconsumo, climatización, agua caliente sanitaria)
Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica.
Porcentaje máximo de la subvención: 40 % del coste.
Cuantía máxima por vivienda 3.000 €.
Costes subvencionables (obras, honorarios profesionales, gastos de gestión y tramitación administrativa).
Los gastos incluyen IVA cuando no sea reembolsable.
Compatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan.
Cuando sean personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
Cuando sea la persona arrendataria de la vivienda, deberá contar con la autorización de la persona propietaria para la realización de las actuaciones objeto de la solicitud.
Las viviendas objeto de las actuaciones para las que se solicite financiación han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la subvención.
Certificado de eficiencia energética de vivienda en su estado actual (anterior al inicio de las actuaciones subvencionables), registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
Los gastos subvencionables han de haberse realizado con posterioridad al 1 de febrero de 2020
Solicitud. Formulario Anexo I(Hasta 30 de junio de 2023)
Alegaciones/Aceptación y presentación de documentos Formulario Anexo II(10 días desde notificación)
Aceptación expresa, con sus anexos (15 días desde notificación)
– Datos del solicitante y, en su caso, acreditación de la representación.
– En su caso, acuerdo de designación de persona o entidad Agente o Gestora de la Rehabilitación (Formulario Anexo III).
– Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda y, en su caso, contrato de arrendamiento y acuerdo entre la persona propietaria y arrendataria.
– Declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos.
– Datos de vivienda objeto de actuación
– Tipo de actuación. Proyecto de la actuación a realizar o, en su caso, memoria justificativa suscrita por técnico competente.
– Evaluación favorable de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).
– Certificado de eficiencia energética de vivienda en su estado actual registrado, indicando herramienta utilizada.
– Certificado de eficiencia energética obtenido indicando consumo de energía primaria inicial o demanda inicial y el consumo previsto tras la actuación.
– Documentos acreditativos de los costes subvencionables relativos a los honorarios profesionales y otros gastos.
– Solicitud y/o licencia urbanística o autorización municipal análoga.
– Reportaje fotográfico del estado previo a las actuaciones.
Certificado de eficiencia energética de vivienda en su estado actual (anterior al inicio de las actuaciones subvencionables), registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces
Los gastos subvencionables han de haberse realizado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.