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Contratar certificado energetico

¿Qué es el certificado energético?

El certificado energético es un documento realizado por un técnico en el que se refleja la demanda energética de un inmueble, dependiendo del volumen de la vivienda y su ocupación. Se tienen en cuenta varios factores, como la iluminación, la ventilación, la calefacción, los sistemas de generación de electricidad, la refrigeración y el ACS.

¿Cuando se necesita?

Todos las viviendas y locales comerciales necesitan tener un documento de certificación energética cuando se van a alquilar o vender. El certificado enérgico es un documento obligatorio en España desde el 1 de junio de 2013, según el Real Decreto 390/2021. Además, la responsabilidad de obtener este certificado energético es del propietario de la vivienda o local, quién debe contratar el servicio de un técnico certificador para obtener su certificado energético.

En caso de venta de un inmueble, el propietario debe anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.

En caso de alquiler, se debe anexar una copia de la etiqueta de eficiencia energética al contrato de arrendamiento.

¿En qué consiste la certificación energética?

El Certificado de Eficiencia Energética se obtiene con el fin de que los posibles compradores o arrendatarios puedan comprobar si el inmueble se ajusta a unos mínimos de eficacia energética. Para ello, debe contener unos valores de referencia, de forma que los futuros inquilinos puedan valorar la eficacia energética del edificio en comparación con unos estándares.

La etiqueta energética es un resumen visual del Certificado Energético y se obtiene una vez registrado este en el órgano competente de la comunidad autónoma que corresponda. Al igual que la certificación, la etiqueta tiene una validez de 10 años.

En la etiqueta debe figurar si se trata de una calificación energética de edificio en proyecto, terminado o existente.

¿Cuáles son las sanciones?

En el caso de que se produzca una infracción en esta materia, se procederá a una sanción regulada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, sobre rehabilitación y renovación urbanas. El importe de esta sanción puede ser de entre 300 y 6.000€.

Cada comunidad autónoma es la encargada de implantar y llevar a cabo un sistema independiente de control de certificados. Para ello hará inspecciones sobre una muestra relevante de los edificios cuyas certificaciones hayan sido expedidas durante el año.

En este control se corrobora la veracidad de los datos incluidos en el certificado. Para ello, se realiza una visita al edificio con el propósito de comprobar la correlación entre lo supuesto en la certificación y las características del edificio.

Estas inspecciones son realizadas por los órganos competentes de cada comunidad autónoma, pudiendo estos delegar en técnicos habilitados para este fin.

¿Qué edificios se deben certificar?

Es obligatorio el certificado energético para:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios que se vendan o alquilen y no tengan un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios que sean usados por una entidad pública y cuya superficie sea mayor de 250 m2 y la transite el público.

Excepciones en las que no es necesaria la obtención del certificado energético:

  • Edificios con valor cultural o histórico que por la mejora de la eficiencia energética vieran afectado su aspecto.
  • Lugares religiosos.
  • Construcciones temporales cuya duración sea menor a 2 años.
  • Edificios industriales, agrícolas y talleres.
  • Edificios que midan menos de 50m2 útiles.
  • Edificios en los que sean necesarias reformas de gran envergadura.
  • Edificios en los que su uso sea inferior a 4 meses al año y su consumo energético menor de un 25% anual.

Las viviendas o locales ubicados en un mismo edificio tendrán una certificación de eficiencia basada, como mínimo, en un certificado único de todo el edificio o en la de una o varias viviendas o locales representativos, con una eficiencia energética parecida.

Los locales que no se encontrasen en el proyecto del edificio deberán presentar un certificado energético antes de su apertura, salvo que sean de carácter industrial.

Las viviendas unifamiliares podrán presentar un certificado de eficiencia energética basado en otro edificio con unas características y consumo muy parecidas siempre que el técnico considere que se asemejan de tal forma.

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